domingo, 28 de octubre de 2012

República Turca de Chipre del Norte

                                                                                            Marcel Amorós Traveset


República Turca del Norte de Chipre



Introducción
La República Turca del Norte de Chipre (RTNC) enfrentada con la Chipre Griega del Sur,  tiene una población de alrededor de 230.000 habitantes y un área de 3.355 km²,  controla el tercio norte de la isla de Chipre en el Mediterráneo oriental. Su capital es Nicosia, capitalidad que comparte con la República de Chipre. El origen de esta división se remonta al 1974, cuando un golpe de estado trató de integrar Chipre con el resto de Grecia, una aspiración histórica de la mayoría de la población (que es griega). El gobierno turco no lo toleró, y con objeto de ‘proteger’ a la minoría turca (algo más del 15%) invadió la isla. Finalmente consiguió controlar un 37% del territorio, del cual se expulsó a unos 150.000 chipriotas griegos.
¿Cumple con los elementos necesarios para poder ser considerado un Estado conforme el Derecho internacional?
Los requisitos conforme al Derecho internacional para considerar un estado son:
·         Una población: vemos que la RTNC tiene unos 230.000 habitantes que residen de forma permanente e inmóvil sobre un determinado territorio y como veremos están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico del “estado”.
·         Un Territorio: entendido como el  lugar sobre el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no sólo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, etc. Por tanto podemos afirmar que la República Turca del Norte si posee un territorio (3.355 km² ), perfectamente delimitado además con una frontera fuertemente militarizada (llamada línea verde) que separa la isla en dos, la turca al norte y la griega al sur.
·          Organización política: como instrumento de la soberanía o de poder, regula y relaciona estos dos elementos anteriores, con la ayuda del derecho. La RTNC esta dotada de varias organizaciones políticas propias que ejercen poder sobre la población del territorio, así como un Jefe de Estado, presidente elegido por elección directa entre varios partidos políticos (actualmente Mehmet Ali Tala), una asamblea legislativa unicameral (50 miembros elegidos de forma directa por sufragio universal) y un consejo de ministros que conforman el poder ejecutivo (nombrados por el presidente). Finalmente también encontramos un sistema judicial propio, con varias cámaras judiciales (la Suprema Corte de Justicia como corte más alta).  
·          Soberanía: La RTNC tiene soberanía interior  entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno. En cuanto a la soberanía exterior basada en una autentica libertad de decisión e independencia en el orden externo, podemos decir que en principio si existe esa voluntad de la República Turca del Norte para ejercer sus actividades en las relaciones internacionales, pero como veremos el problema está en el reconocimiento de los otros estados, ya que si estos no lo reconocen esa soberanía externa y esas relaciones no sirven para nada ya que entre otras cosas no se pueden llevar a cabo (es el caso de la RTNC).
Vistos los cuatro puntos anteriores podemos afirmar que en principio sí concurren los elementos necesarios para considerar la RTNC como estado.


¿Es reconocido internacionalmente por otros Estados?
Turquía es el único país que la reconoce explícitamente, junto con  la Organización de la Conferencia Islámica (organismo internacional) que reconoce a la República Turca del Norte de Chipre como un estado constituyente bajo el nombre de "Estado Turco Chipriota". Todos los demás gobiernos y las Naciones Unidas reconocen la soberanía de la República de Chipre sobre toda la isla, es decir la República Turca del Norte de Chipre, no es reconocida internacionalmente. Es un estado "de facto"  (sin reconocimiento, por la fuerza de los hechos, oponiéndose al estado de iuris o de derecho).
Por tanto como conclusión final podemos decir que aunque la RTNC cumpla los elementos necesarios para ser considerado un estado, en la práctica se necesita el reconocimiento internacional de otros estados para ser puramente un estado “de derecho” y poder ejercer actividades y relaciones exteriores en el ámbito internacional. 

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